Monotributo: Exención para Contribuyentes que Alquilan hasta Dos Propiedades
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó una modificación en el régimen del monotributo, que introduce una exención para un grupo específico de contribuyentes.

Esta medida está dirigida a aquellos que obtienen ingresos únicamente por el alquiler de hasta dos propiedades urbanas, buscando reducir su carga fiscal y excluyéndolos del pago mensual del régimen simplificado bajo ciertas condiciones.
La exención se aplica exclusivamente a quienes estén registrados en el monotributo por los ingresos derivados del alquiler de uno o dos inmuebles urbanos. Es importante destacar que si los contribuyentes desarrollan alguna otra actividad económica bajo el mismo régimen, pierden automáticamente el derecho a acceder a esta exención. Además, se establece que los contratos de alquiler deben estar formalmente registrados, una exigencia que persiste a pesar de que la AFIP ya no requiere que los inquilinos registren sus contratos.
Otro requisito clave es que los ingresos generados por el alquiler no deben superar los límites establecidos para las categorías más bajas del régimen simplificado. Si los ingresos exceden esos límites, el contribuyente deberá tributar bajo el sistema general del monotributo. Esta medida excluye a quienes reciban ingresos por propiedades rurales u otras rentas no relacionadas con el alquiler de inmuebles urbanos.
Además de la exención en el monotributo, ARCA habilitó una deducción del 10% anual sobre el monto de alquileres pagados o percibidos para aquellos que tributen bajo el Impuesto a las Ganancias. Esta deducción está disponible tanto para propietarios como para inquilinos, siempre que los contratos estén registrados y sean válidos, proporcionando un alivio adicional en un contexto económico caracterizado por alta inflación.
Para acceder a la exención, los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada ante ARCA, adjuntando los contratos de alquiler vigentes y demostrando que no desarrollan otras actividades económicas bajo el régimen. Este trámite puede realizarse de manera digital o presencial, con turno previo. Es esencial que los contribuyentes mantengan su situación fiscal actualizada para evitar sanciones o la pérdida de los beneficios obtenidos.